lunes, 3 de mayo de 2010

CONSTITUCIÓN, JURISPRUDENCIA Y DERECHOS HUMANOS

Entrevista realizada al constitucionalista, Dr. Ivan Cullen con motivo de los Juicios a los Represores llevados a cabo en los Tribunales de Rosario


-¿Cómo surge, a través de la historia, la posibilidad de que se reconozca este tipo de delito, cuando a juzgar por los antecedentes de masacres, matanzas y torturas que conformaron una forma casi natural de conquista, dominación y consolidación del poder en todas las civilizaciones, recién ahora aparecen como tal, con la categorización del delito?


“Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial cuando se descubrieron las barbaridades producidazas en ocasión del holocausto y de la llamada solución final por el régimen nazista, que superaban todo lo imaginable, se instrumentan los procesos de Nurenberg y de Tokio, donde la doctrina jurídica se encuentra con una dificultad que necesitaba superar, para lograr que la justicia pudiera llegar a semejante agresión tan extraordinaria los derechos humanos ¿Cuál era esa dificultad? La dificultad era que el derecho penal liberal, hablemos del siglo XVIII y XIX, una norma fundamental que tenía era el principio de legalidad y el principio de irretroactividad de la ley penal, vale decir, que no había una ley que condenara este tipo de delitos, una ley trasnacional, porque se refería al principio de territorialidad también y entonces, la ley que se dictó, una convención internacional contra el genocidio, fue una ley posterior a los hechos. Vale decir ,que se trataba de aplicar una ley posterior a los hechos, y en esto se daba todo un cambio, un quiebre, en toda una doctrina jurídica.”
“Cuando los hechos superan al derecho hacen que el derecho se amolde a los hechos. Y hechos tan aberrantes no pueden quedar impunes. Y esto la conciencia de la humanidad lo entendió y por eso se hicieron los juicios de Nuremberg y de Tokio, y se estableció que este tipo de delitos, llamados de lesa humanidad son delitos imprescriptibles, son delitos que no pueden ser amnistiados, son delitos que en cualquier momento pueden ser perseguidos. Hoy mismo se está viendo cómo en Munich se está llevando a cabo un proceso contra un genocida que mandó a la cámara de gas a un número determinado de judíos en la época de la guerra y aunque el hombre tiene 89años está siendo juzgado lo mismo que el caso Pierke, detenido en Argentina, responsable por las muertes de las llamadas fosas Ardiatinas y otros casos, en donde se priorizó el no dejar impune estos hechos tan brutales de agresión a los derechos humanos.”


- ¿Se podría decir, que este antecedente, abrió las puertas para que nuestro país pensara un modo de encarar esa dificultad?

“Salvando estas distancias, en Argentina, también se dio un plan sistemático de violación a los derechos humanos, y en consecuencia, ya en la época de Alfonsín se comenzaron a dictar leyes y a enjuiciar a las Juntas Militares. Luego vinieron las conocidas leyes de Obediencia Debida y Punto Final que eran leyes que estaban en discordancia con los tratados que ya había firmado Argentina. Sin embargo, luego hubo amnistías, hubo indultos, aunque esto se volvió a revisar más tarde.”
“Pero el punto de partida para reivindicar la necesidad de que no haya genocidas impunes viene de la reforma constitucional de 1994.”


- ¿Por qué?

“La Reforma Constitucional de 1994 incorpora los Pactos de declaración de Derechos Humanos Internacionales, dos nuevos pactos en el artículo 75, inc. 22. Allí están incorporados, con jerarquía constitucional, la Convención sobre la Prevención y Sanción de los delitos de Genocidio”

“En consecuencia, es obvio, que todos estos procesos que se están llevando a cabo sobre este período tan oscuro de la historia del país tienen legitimidad constitucional y por otra parte, ha sido ratificada por la Corte Nacional.”


- ¿ Qué participación le cabe a la Corte Nacional en esta cuestión?

“Así la Corte Nacional, en su actual composición, ha ido analizando distintos casos que llegaron a sus estrados y ha determinado en varios de ellos, la legitimidad de todos estos procesos y la ilegitimidad o inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.”

“Además la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Nacional está publicando material informativo de su principal jurisprudencia, donde en uno de los tomos se llama precisamente Delitos de Lesa Humanidad y trae todos los fallos vinculados con este tema “

“Así que desde el punto de vista constitucional, no hay ninguna duda, nosotros pusimos estos tratados y la Constitución Argentina, hoy con el tratamiento de los Derechos humanos es mirada con admiración por todo el mundo, porque ha sido pionera en el tratamiento de este tema”

Patricia Martínez Dufour-Ezequiel D´Amore

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